¿Es lo mismo SGAE que AGEDI o AIE?

Últimamente nos hacen muchas consultas preguntando sobre si el pago del canon SGAE, AGEDI ó AIE son acumulables, es decir, si pagando uno no se tienen porque pagar los otros. También muchas son las consultas para saber como pueden hacer para «escaquearse» de pagar tales cánones o como pagar solo uno y no pagar los demás.

Bien, la respuesta es sencilla… ¿Es lo mismo SGAE, AGEDI y AIE?

No. Todas son entidades reconocidas por el Ministerio de Cultura. No obstante, se tratan de entidades distintas que gestionan distintos derechos de propiedad intelectual.

SGAE gestiona derechos de autores (al respecto de la OBRA).

AIE: derechos de artistas (al respecto de la actuación fijada en un fonograma).

y AGEDI, los derechos de los productores fonográficos (al respecto del fonograma).

Por lo tanto, los derechos que gestionan todas ellas son independientes, compatibles y acumulables entre si.

Para que se entienda pongo un ejemplo práctico muy entendible:

Como ni Los Roling Stones, ni ningún otro que se le precie, van a venir a cobrarnos personalmente a nuestro establecimiento hostelero por poner sus canciones, se articuló en la ley un mecanismo que hiciera mucho más sencilla la recaudación a juicio del legislador: las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

En un tema musical intervienen varios partes que hay que identificar. Por seguir con el ejemplo, en la canción Satisfaction de los Roling Stones, está el cantante Mick Jagger, el autor de la canción, imaginemos que es Keith Richards, y la discográfica que produce todo (técnicamente denominado productor de fonogramas); digamos que pudiera ser Universal Music Group. Pues bien, según la ley (y reiterada jurisprudencia) tiene derecho a cobrar todo aquel que participa en la creación de una obra audiovisual cuando se realiza un acto de comunicación pública en un establecimiento hostelero, y la encargada de cobrar es su respectiva entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: Mick Jagger lo haría a través de AIE (representan a los artistas, intérpretes o ejecutantes), Universal Music Group a través de AGEDI (representa a los productores de fonogramas) y Keith Richards lo haría vía SGAE. ¿Se entiende verdad?

Por lo tanto, si usted quiere reproducir en su negocio, aunque sea de manera incidental o secundaria (como amenización del local), música comercial que está gestionada por SGAE-AGEDI-AIE, no tiene nada más que suscribir el referido contrato con estas entidades y ello le permitirá explotar la totalidad del repertorio. Según dichas entidades ofrecen una lista que engloba en la práctica casi la totalidad de las obras mundiales.

Pero si usted no quiere pagar estos derechos sólo puede hacer dos cosas: retirar todos los aparatos de reproducción (radios, televisores, lectores de CD y/o DVD, etc.) de su establecimiento, que seria el más rápido de los procedimientos para conseguirlo, o bien acondicionar su local, su negocio, a las exigencias legales para que pueda entenderse que no retransmite, ni difunde, contenidos sujetos a los derechos de autor gestionados por estas entidades.

Pagar el canon o retirar los aparatos es el camino fácil. Pero si quiere tener amenizado el negocio sin pagar los derechos, es el camino difícil.

ENTONCES… ¿SE PUEDE DEJAR DE PAGAR Y AL MISMO TIEMPO TENER UN LOCAL AMENIZADO?. VAYAMOS A LA SOLUCIÓN…

Captura de pantalla 2016-02-19 a las 10.57.31Podríamos decir que SI, pero sólo si sigue unas pautas generales:

1.- En primer lugar, si no quiere pagar a la SGAE-AGEDI-AIE, no debe tener un contrato suscrito con estas entidades, puesto que aún en el caso de que usted no tuviese televisión, ni radio, ni aparatos reproductores en su establecimiento, debería pagar igualmente, ya que lo que se contrata con las referidas entidades es el derecho a reproducir en su establecimiento las obras de su repertorio, lo ejercite o no.

En otras palabras, si usted firma el contrato con SGAE-AGEDI-AIE deberá pagar las cuotas religiosamente hasta que finalice el contrato o lo rescinda. Lo de menos es si usted hace uso del derecho de reproducir o no lo hace.

Así que, la primera norma, es: NO TENER CONTRATO CON LAS ENTIDADES GESTORAS.

2.- En segundo lugar, no deberá reproducir ni difundir en su establecimiento obras del repertorio gestionado por estas Entidades. Saber cuál es el repertorio de Autores e Intérpretes que tiene la SGAE-AGEDI-AIE es completamente imposible, ya que se presume que estas entidades representan con carácter universal los derechos de autor.

Debe usted saber que el hecho de que en su establecimiento haya una televisión o un aparato reproductor instalados es una presunción de que eventualmente pueden emitirse contenidos sujetos a derechos de autor, puesto que la naturaleza propia de estos aparatos conlleva la posibilidad que en algún momento se comunique públicamente los mismos. Esta aseveración nos lleva a la conclusión de que en caso de litigio, los tribunales le van a exigir a usted una prueba de que no utiliza contenidos sujetos a derechos de autor gestionados por la SGAE-AGEDI-AIE.

Entonces hay que buscar la forma de demostrar que no se utiliza.

LA MÚSICA:
Captura de pantalla 2016-02-19 a las 11.07.47

En la actualidad existe multitud de grupos de música que han creado sus propias composiciones y las interpretan y que no desean que sea la SGAE-AGEDI-AIE quienes gestionen los derechos de comunicación pública de sus obras, y que distribuyen las mismas bajo licencias de Creative Commons, con cláusula Copyleft o no. Estas cláusulas permiten la distribución y difusión de las obras de manera más o menos libre, sometidas tan sólo a las restricciones de sus creadores.

Ello no quiere decir que la música esté libre de derechos de autor, pero lo que sí quiere decir es que no estará gestionada por SGAE-AGEDI-AIE, y no deberá pagar por ella.

Existe una empresa de Luxemburgo, que opera en Internet, que mantiene un sitio de descargas legales y gratuitas, que puede certificar en nombre de los autores e intérpretes la cesión de dichas licencias gratuitas.

Se llama JAMENDO y puede consultarse y difundirse más de 400.000 obras diferentes, todas con cesión gratuíta. Su dirección web es www.jamendo.com.

Pagando una pequeña cantidad a esta empresa, conseguiremos un certificado que podrá oponerse ante la inspección de la SGAE u otra entidad de gestión, al tiempo que podremos utilizar lo que ellos denominan Radios Jamendo, que permite escuchar y reproducir on line, incluso conectando los aparatos a los sistemas de amplificación del local, directamente desde internet.

Otro consejo útil reside en disponer carteles anunciadores en el local de negocio en el que se diga que en el mismo sólo se emiten y difunden contenidos libres de derechos de autor, descargados de jamendo.com.

De esta manera, si algún detective de la SGAE hiciese un reportaje fotográfico o videográfico para aportarlo al Juzgado, al mismo tiempo sería una prueba de que es su local ya se advertía a todos los clientes que en el mismo sólo se utilizan contenidos de dicho proveedor.

Y además sus clientes podrán testificar en juicio diciendo que así es, ya que lo sabrán con anticipación.

Eso sí, si usted ha decidido no poner música sujeta a SGAE-AGEDI-AIE, no ponga nunca música que no sea de licencia libre. De lo contrario, tendrá que además pagar el canon que le exijan.

Es decir, si usted toma esta decisión, deberá renunciar a poner música del repertorio gestionado por SGAE, lo que equivale a que toda música que usted decida reproducir deberá saber que es de libre reproducción

LA TELEVISIÓN:

En el supuesto de que tenga televisión en su establecimiento deberá tomar también todas las precauciones posibles para que no se sintonice en ella ningún programa que pueda emitir contenidos sujetos a derechos de autor gestionados por entidades tipo SGAE-AGEDI-AIE.

¿Cuáles son esos programas? Básicamente las retransmisiones deportivas y las noticias.Captura de pantalla 2016-02-19 a las 11.12.12

Si usted sólo utiliza la televisión para difundir competiciones deportivas y noticias, deberá también demostrar que el aparato sólo sintoniza este tipo de contenidos en todo momento, pues el hecho de que uno de estos aparatos esté presente en su establecimiento ya se presume que se puede comunicar públicamente contenidos con derechos de autor gestionados por las Entidades.

Nuestro consejo es que lo advierta mediante letreros junto a la televisión y a la entrada del establecimiento, tanto como advertencia a los clientes para que no soliciten otros canales diferentes, como para procurar que un informe de detectives deba presentar la fotografía o video del televisor en el que se advierte de ello.

Pero eso si, no sintonice canales que puedan emitir obras sujetas a derechos.

En cualquier caso, la jurisprudencia ha estimado que una vez se ha demostrado por la Entidad Gestora de Derechos que en el establecimiento existe una instalación susceptible de emitir contenidos sujetos a derechos de autor, se invierte la carga probatoria en la persona que dice que no se emiten.

Es decir, SGAE-AGEDI-AIE se limitará a constatar ante el Tribunal que existe una Televisión y/o un reproductor de música, para que usted se vea en la obligación de demostrar que los contenidos que difunde no forman parte del repertorio por ellos gestionado.

Así que debe reunir todas las pruebas necesarias para ello y evidentemente, nunca emitir contenidos sujetos a derechos de autor.

Antes de decidir que hacer, contacte con un especialista para que diseñe la estrategia a seguir.

86 Respuestas
  • Publicado por Jose O. agosto 03, 2016 at 11:19

    Buenos días, me surge una duda. Entiendo que pagando la licencia de, por ejemplo, JAMENDO, no tengo que pagar a SGAE siempre que no reproduzca artistas dentro de su copyright. Pero que pasa con AGEDI y AIE? con la licencia de JAMENDO es suficiente para no pagarles?, o tienen derecho a cobrarme por "tener" altavoces y televisiones. He de decir que en las televisiones reproduzco solo pases de moda grabados que no están acogidos a la SGAE. Gracias, saludos

    Responder
    • Publicado por J. Perez En respuesta a Jose O. octubre 18, 2016 at 11:51

      EL pago a AGEDI/AIE es obligatorio y universal, aunque suene ridículo. Contratando JAMENDO tendrá que pagar igualmente a AGEDI/AIE. Les recomiendo FREE MUSIC PROJECTS en vez de JAMENDO, yo soy usuario. Están aquí http://www.freemusicprojects.com Saludos!

      Responder
    • Publicado por Crisitna En respuesta a J. Perez junio 05, 2019 at 13:00

      Usando free music projects estamos liberados de pagar aie y agedi????

      Responder
    • Publicado por nogaredaabogados En respuesta a Crisitna julio 05, 2019 at 09:41

      no... deben hacer algunas cosas más, pero es el primer paso para evitarlo.

      Responder
  • Publicado por Jose M. enero 16, 2017 at 00:01

    Y ¿qué hacer cuando ya tienes un contrato firmado con SGAE? ¿Cuál es el procedimiento para desvincularse legalmente?

    Responder
    • Publicado por nogaredaabogados En respuesta a Jose M. febrero 16, 2017 at 11:38

      Todo contrato puede ser rescindido con su respectiva penalización (si la tuviere). En el caso de la SGAE puede solicitar su anulación, pero hágalo a través de un profesional porque sino le dirán que tiene que cumplir los 3 años de permanencia. Un saludo.

      Responder
    • Publicado por nogaredaabogados En respuesta a Jose M. febrero 16, 2017 at 11:49

      Solicitar su anulación, no obstante, le sugiero que se ponga en manos de expertos. Un saludo.

      Responder
  • Publicado por Francisco enero 27, 2017 at 05:54

    Tengo un cafe-bar y sólo sólobeo la tele sin canales de música tengo que pagar o no

    Responder
    • Publicado por nogaredaabogados En respuesta a Francisco febrero 16, 2017 at 11:41

      No vale de nada decir "solo veo esto o lo otro", el mero hecho de tener medios de reproducción en un local ya es prueba de que puede estar reproduciendo contenidos sujetos a su canon. Debe ser usted el que pruebe que no se están reproduciendo dichos contenidos y sin estar debidamente asesorado es muy difícil. Un saludo.

      Responder
  • Publicado por Marta enero 31, 2017 at 11:14

    Una cafetería que viene pagando SGAE Y AGEDI, ahora le llega por carta certificada la factura de AISGE, ¿ tendría que pagar a esta asociación ?

    Responder
    • Publicado por nogaredaabogados En respuesta a Marta febrero 16, 2017 at 11:52

      Depende... Póngase en contacto con nosotros y le aconsejaremos. Un saludo.

      Responder
  • Publicado por Clara Eugenia Fernández febrero 10, 2017 at 12:19

    Si en una pequeña Cafetería ( menos de 20 metros cuadrados ) sólo pongo la televisión en canales deportivos y en 24 h. ¿Estaría exenta de pagar a sgae,SGEDI y AIE ?

    Responder
    • Publicado por nogaredaabogados En respuesta a Clara Eugenia Fernández febrero 16, 2017 at 12:03

      Da igual los metros cuadrados del local (en cuanto a si pagar o no, la tarifa aumenta cuantos mas m2 tenga el local), lo que importa es si emite o no contenido acogido al canon. Un saludo.

      Responder
1 2 3 12

Dejar un comentario


*