¿QUÉ ES UNA PATENTE?
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros
su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, «el derecho de excluir a otros» de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
REQUISITOS PARA QUE UNA INVENCIÓN SEA SUSCEPTIBLE DE PATENTE:
Los requisitos para que una invención goce de los derechos de patente son 3:
1.- NOVEDAD: Que no se haya dado a conocer al público con anterioridad a la fecha de solicitud de patente en ninguna parte del mundo. Esto se debe a que cualquier prueba de que una invención ya se conocía forma parte del estado de la técnica.
2.- QUE IMPLIQUE ACTIVIDAD INVENTIVA: Que la invención no resulte obvia para un experto en la materia. De resultar evidente para un experto en la materia formaría parte del estado de la técnica.
3.- QUE TENGA APLICACIÓN INDUSTRIAL: Que el objeto de la patente pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, aplicado a productos; pues las meras formulaciones teóricas no son patentables
NOVEDAD vs ACTIVIDAD INVENTIVA:
Novedad y actividad inventiva no deben confundirse, son requisitos independientes. Si no hay novedad no puede haber actividad inventiva.
Para establecer la novedad se consideran los documentos uno por uno; para establecer la actividad inventiva está
permitido combinar el contenido de dos o mas documentos.
Tanto la novedad como la actividad inventiva son cuestiones objetivas.
La actividad inventiva viene descrita en el Artículo 8 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patente
s (56 CPE): «Se considera que una invención implica una actividad inventiva si, teniendo en cuenta el estado de la técnica, aquella no resulta obvia para un experto en la materia».
Dentro del ESTADO DE LA TÉCNICA o estado del arte (Que explicaremos con más detenimiento en otra entrada) no se tienen en cuenta las solicitudes de patente en trámite no publicadas.
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