Sentencia en el asunto T‑359 / 12 Louis Vuitton Malletier / OAMI ‑ Nanu‑Nana (dibujo de un motivo a cuadros marrones y beige) (EN)

louis-vuitton-neverfull-mm-lona-damier-ebène-bolsos--N41358_PM2_Front viewNanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co.KG (Nanu-Nana), empresa alemana domiciliada en Berlín, solicitó la anulación del registro como marca comunitaria de la marca figurativa de Louis Vuitton Malletier (Louis Vuitton) (París, Francia) consistente en el siguiente dibujo de un motivo a cuadros (damero) para productos de la clase 18 (artículos en cuero e imitaciones de cuero, principalmente baúles, maletas, equipajes, neceseres, mochilas, bolsos, bolsas, macutos, maletines; artículos de marroquinería, como porta-documentos, carteras, monederos, llaveros, tarjeteros, etc.).
La División de Anulación de la OAMI estimó la solicitud de nulidad de Nanu-Nana, al considerar que Louis Vuitton no había demostrado que su marca hubiera adquirido carácter distintivo a través del uso, por lo que la empresa francesa recurrió ante la Primera Sala de Recurso, de la OAMI sin éxito, ya que ésta confirmó la resolución de la División de Anulación.

Louis Vuitton Malletier solicita ahora ante el Tribunal General la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de Louis Vuitton.

El Tribunal General indica, entre otras cosas, que el motivo a cuadros es un dibujo figurativo básico y banal, ya que se compone de una sucesión regular de cuadros del mismo tamaño que se diferencian por una alternancia de colores diferentes, en este caso el marrón y el beis. Por lo tanto, no supone ninguna variación significativa respecto de la representación convencional de dameros y coincide con el modelo tradicional de ese dibujo. Añade que el dibujo a cuadros es una figura que ha existido siempre y que se ha venido utilizando en el sector de las artes decorativas, las cuales tienen un vínculo innegable con los productos citados. El Tribunal General apunta que ese motivo se ha utilizado en el sector de la decoración en general (en especial en prendas de vestir y en el alicatado de suelos) y que también aparece en el tapiz de Bayeux.

El Tribunal General señala que, aplicadas a los artículos de cuero y de marroquinería, desde el punto de vista gráfico la representación de un damero que alterna los colores marrón y beis y la impresión de un entrelazado de hilos no comportan ninguna variación significativa con respecto a la representación convencional de dichos productos, por lo que el público al que se dirigen sólo percibirá en realidad un dibujo normal y corriente.

Por otra parte, el Tribunal General niega que pueda reprocharse a la Sala de Recurso haber tomado en consideración una fecha errónea para determinar si la marca de Louis Vuitton había adquirido carácter distintivo.

En cuanto al carácter distintivo de la marca, el Tribunal General recuerda que, cuando una marca carece de carácter distintivo en el conjunto de la Unión, la prueba de su carácter distintivo adquirido debe presentarse respecto de cada uno de los Estados miembros. El Tribunal General considera que las pruebas aportadas por Louis Vuitton (un documento que refleja el volumen de negocios obtenido con las ventas de los productos que llevan la marca del motivo a cuadros; la presencia de tiendas en los diferentes Estados miembros; los extractos de catálogos y folletos, el material publicitario y las fotografías de personalidades con productos de su marca o de distintos modelos de sus productos con la citada marca y de productos que reproducen el dibujo a cuadros de la marca; un sondeo sobre la percepción de los sectores interesados) no son suficientes para demostrar que la marca del motivo a cuadros haya adquirido carácter distintivo por el uso que se ha hecho de ella en Dinamarca, Portugal, Finlandia y Suecia.

En particular, el Tribunal General destaca que los catálogos y folletos están redactados únicamente en francés y en inglés, por lo que no prueban el carácter distintivo adquirido por el uso al menos respecto de esos cuatro Estados miembros. Tampoco ha quedado demostrado que los catálogos fueran difundidos entre el público pertinente y que no estuvieran simplemente destinados al uso interno de Louis Vuitton, puestos a disposición de sus empleados tan sólo para la venta en tiendas de los artículos que figuran en ellos.

Por otra parte, el Tribunal General subraya que las fotografías de diversas personalidades con productos de la marca de Louis Vuitton o el material publicitario de productos de esta misma marca sólo prueban que la empresa francesa utilizó el dibujo a cuadros marrón y beis, pero no que el público al que se dirigen los productos en cuestión perciba dicha marca como una indicación de origen comercial.

En cuanto al sondeo sobre la percepción de los sectores interesados, el Tribunal General señala que éste se efectuó únicamente en consumidores de productos de cuero de lujo y en Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido. Además de que este sondeo no se refiere a los consumidores medios de la UE, sino sólo a los consumidores de productos de lujo de cinco Estados miembros, en ningún momento se refiere a la percepción de la marca del motivo a cuadros marrón y beis, sino a la de Louis Vuitton en cuanto tal, por lo que no ofrece ninguna indicación en cuanto a la percepción de la marca del motivo a cuadros por parte de ese público, aun limitado.

En una sentencia similar dictada hoy (asunto T-360/12), el Tribunal General desestima el recurso de Louis Vuitton frente a la misma empresa alemana respecto del registro de la misma marca en color gris.

NOTA: Contra esta sentencia del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación. El recurso de casación está limitado a las cuestiones de Derecho.

25 Respuestas
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