PATENTE NACIONAL EN ESPAÑA

Para solicitar el registro de una patente en España hay dos formas:

1º- Un procedimiento general en el que se elabora un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Dicho informe contiene una lista de divulgaciones anteriores de elementos iguales o similares a la invención, que se consideran relevantes para valorar la novedad y la actividad inventiva de la misma, y una Opinión Escrita (OE), preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley, y en particular, con referencia a los resultados de la búsqueda.

2º- Un procedimiento de concesión con examen previo, en el que además del IET se realiza un examen de fondo de los requisitos de novedad y actividad inventiva así como de la suficiencia de la descripción.

En el caso de que la tramitación de la solicitud de patente tenga lugar por el procedimiento general, se concederá la patente al final de la tramitación, independientemente del contenido del IET.

Sin embargo, en el caso de que la tramitación se realice por el procedimiento con examen previo, la concesión o denegación de la patente está condicionada al resultado del examen de fondo y a la subsanación de las objeciones señaladas en el mismo.

Ambos procedimientos de concesión presentan una primera fase de tramitación común hasta la publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica.

FASE DE TRAMITACIÓN COMÚN

1.- Presentación de la solicitud que puede hacerse de manera presencial o telemática (Formulario 3101). Hay que tener en cuenta que los trámites presentados por Internet tienen un descuento del 15% en las tasas, siempre que el pago se haya realizado previamente y de manera telemática. (74,92€ ó 63,68€). Junto con este formulario hay que adjuntar la siguiente documentación:

a. Una Instancia dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial por la que se solicita la patente que contenga, al menos, el título de la invención (no marcas o denominaciones de fantasía), los datos de identificación del solicitante y del representante, en su caso, con indicación de su nombre y apellidos o denominación social, domicilio y nacionalidad y la firma del solicitante o de su representante.

b. Una descripción de la invención.

c. Una o varias reivindicaciones.

d. Resumen de la invención.

e. Figuras o dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones.

 

2.- Tras dicha presentación, la OEPM, en los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, iniciará la tramitación de la misma e irá informando puntualmente de las actuaciones a realizar a través del medio de notificación preferente elegido en la solicitud.

La primera comunicación que recibirá es la de Admisión a Trámite de su Solicitud, si correspondiere, en la que se le informa de la fecha de presentación, o lo que es lo mismo fecha de prioridad. Si, por el contrario, existen deficiencias, éstas se notifican al solicitante otorgando un plazo de dos meses para su corrección, o un mes si el defecto consiste en la falta de pago de la tasa de presentación. De no hacerlo, la solicitud se considerará desistida.

 

3.- A continuación, la OEPM realizará de oficio el examen formal y técnico de la solicitud. Si existe algún defecto, se le comunicará para que en el plazo de dos meses subsane los mismos, si el solicitante no lo hace se deniega la patente. En caso contrario, si no existen defectos, se le dará continuación de procedimiento al expediente. (la tasa de cada modificación es de  23,42€ ó 19,91€).

 

4.- Para que la tramitación continúe debe realizar la petición y pago (691,50€ ó 587,78€) del Informe sobre el Estado de la Técnica (formulario IET1). La OEPM realizará dicho Informe en el que se da una relación de los documentos del estado de la técnica considerados más relevantes para la apreciación de la novedad y la actividad inventiva de la solicitud y una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley. Una vez realizado, se trasladará inmediatamente de manera confidencial.

5.- Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación o de prioridad, en su caso, y una vez superado el examen técnico, la OEPM pone a disposición del público la solicitud de patente en sus bases de datos y realiza el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).

En el mismo momento se publicará el IET si ya estuviera realizado, sino se publicará con posterioridad.

6.- La mención en el BOPI de la publicación del IET da lugar a la interrupción del procedimiento de concesión por un periodo de tres meses durante el cual el solicitante tiene las siguientes opciones:

–  solicitar la realización del examen previo (Formulario EP1 cuya Tasa es de 393,67 ó 334,62€)

–  solicitar la reanudación del procedimiento general de concesión. (Formulario EP2)

Ambas solicitudes deben realizarse por escrito. En el caso de no ejercer ninguna de estas acciones, la OEPM procederá de oficio a la reanudación del procedimiento general de concesión una vez finalizado el plazo otorgado al efecto.

procedimiento general

 

 

CONTINUACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL

7.-A.- Tanto en el caso de petición expresa como en la acción de oficio, la OEPM publicará la mención en el BOPI de que se reanuda el procedimiento general de concesión. Con dicha publicación, se abre un plazo de dos meses para que cualquier tercero pueda formular observaciones, debidamente razonadas y documentadas, sobre la novedad y la actividad inventiva de la invención.

8.-A.- Finalizado el plazo de observaciones, la OEPM da traslado de las mismas al solicitante, abriéndose un nuevo plazo de dos meses para que formule las observaciones que estime pertinentes al IET, haga los comentarios que creProcdemiento generala oportunos frente a las observaciones de terceros y modifique, si lo estima conveniente, las reivindicaciones para obviar una posible falta de novedad o actividad inventiva. Se debe tener en cuenta que esta modificación de reivindicaciones no puede suponer un aumento del objeto de la invención.

9.-A.- Finalizado el plazo señalado, la Oficina examina, en su caso, la modificación de reivindicaciones. Si las nuevas reivindicaciones no pueden ser admitidas, por suponer un aumento o una modificación inadmisible del objeto de la invención, la OEPM lo notificará al solicitante para que en el plazo de 10 días formule las alegaciones que estime convenientes.

Por último, y con independencia del contenido del Informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas, la OEPM procede a la concesión de la patente, anunciándolo en el BOPI y poniendo a disposición del público los documentos de la patente concedida junto con el IET y todas las observaciones y comentarios referentes a dicho informe.

La concesión implica el pago de los derechos de concesión; abonados éstos, se expide el correspondiente Título de Patente. (La Tasa de la concesión es de 26,46€).

 

CONTINUACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO CON EXAMEN PREVIO

7.-B.- Si se realiza la petición de realización de examen previo y se abona la tasa correspondiente (393,67 ó 334,62€), la Oficina publicará en el BOPI la reanudación del procedimiento de concesión con examen previo. Junto con la petición de realización de examen, se puede presentar un nuevo juego de reivindicaciones modificadas, a fin de obviar las posibles objeciones de falta de novedad y actividad inventiva que se pueden deducir del IET. Se debe tener en cuenta que dicha modificación no puede referirse a elementos que no hayan sido objeto de búsqueda y que no pueden suponer un aumento del objeto de la invención.

 

8.-B.- La publicación de la reanudación del procedimiento con examen previo abre un plazo improrrogable de dos meses para que cualquier interesado pueda oponerse a la concesión de la patente alegando, de forma razonada y documentada, la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión, incluyendo la falta de novedad y/o actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción.

9.-B.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de oposiciones, la OEPM procederá al examen de fondo de la solicitud, esto es, el examen de la novedad, la actividad inventiva y la suficiencia de la descripción

Si no se hubieran presentado oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, la OEPM concederá la patente solicitada.

10.-  Si se presentaran oposiciones o del examen realizado resultase la falta de algún requisito que impida la concesión de la patente, la OEPM notifica al solicitante las objeciones existentes y da traslado de las oposiciones presentadas. En el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, el solicitante puede modificar la descripción y las reivindicaciones sobre la base del resultado del examen así como contestar a las oposiciones presentadas. En caso contrario, se denegará la solicitud de patente.

Aún cuando no se hayan presentado objeciones por parte de la OEPM pero sí existan oposiciones de terceros, el solicitante está obligado a contestar a dichas oposiciones. De no ser así, la Oficina denegará la patente solicitada.

11.- Transcurrido el plazo mencionado, la OEPM examina las modificaciones presentadas por el solicitante y/o la contestación a las oposiciones de terceros.

Si subsisten objeciones que impidan la concesión de la patente, la OEPM emite una nueva notificación (resolución motivada) otorgando un plazo de un mes para la contestación.

 

12.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE:

Concesión: La OEPM procederá a la concesión de la patente cuando la contestación a las objeciones presentadas, tanto como resultado del examen y/o oposiciones de terceros como, en su caso, a la resolución motivada, subsane las objeciones señaladas. (Tasa 26,46€).

En el anuncio de la concesión en el BOPI se incluirá la mención de que la misma se ha realizado con examen previo de la novedad y la actividad inventiva de la invención que constituye su objeto. La concesión implica el pago de los derechos de concesión; abonados éstos, se expide el correspondiente Título de Patente.

Denegación: La OEPM denegará la solicitud de patente si el solicitante no responde a las notificaciones realizadas o si no se subsanan adecuadamente las objeciones presentadas.

 

examen previo

 

 

EN RESUMEN: modificacin-de-reivindicaciones-durante-los-procedimientos-de-concesin-de-patentes-7-638

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